domingo, 2 de septiembre de 2012

PREGUNTAS DESARROLLADAS EN CLASE.

ANTECEDENTES DEL RENACIMIENTO. DERECHO CANÓNICO.

El concilio Tridentino celebrado entre 1545 y 1563, además de una profunda importancia para el derecho canónico, tuvo impacto también en la historia del derecho civil por haber revisado los requisitos canónicos del matrimonio, y por haber definido ciertos impedimentos.
En este periodo se observa la formación de estados nacionales cristalizados en torno a una nueva corona, desapareciendo definitivamente el feudalismo, así como el anhelo de un nuevo imperio de Occidente bajo el poder mancomunado del Papa.

1.      ¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO CANÓNICO?
El derecho canónico engloba las instituciones y reglas de los procedimientos enfocados a sus creyentes, su materia principal es el civil, ya que regula nacimientos, matrimonios, defunciones etc.

2.      FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO.
·        Usos y costumbres
·        Casuística
·        Antiguo y nuevo testamento
·        Decretales, papales, epístolas, cánones.
·        Bulas papales.
·        Concilios
·        Clementinas.
·        Corpus iuris canonici.

3.      PRECURSORES DEL CORPUS IURIS CANONICI, LIBROS QUE LO COMPONEN.

Pio y Benedicto: siete libros:

I.       De las normas generales.
II.     Del pueblo de Dios.
III.    La función de enseñar de la iglesia.
IV.    De la función de santificar la iglesia.
V.     De los bienes temporales de la iglesia.
VI.    De las sanciones en la iglesia.
VII.  De los procesos.

4.      CARACTERISTICAS QUE OBSERVA EN LAS UNIVERSIDADES O COLEGIOS.
La enseñanza era mediante la retórica, los profesores no eran remunerados de ninguna manera, sólo asistía gente con las posibilidades económicas, las universidades eran contadas y la principal fue la de BOLONIA, las personas acudían desde lejos a estudiar el derecho canónico principalmente, y el romano como cultura general. Una vez concluidos sus estudios regresaban a su lugar de origen a enseñar o impartir sus nuevos conocimientos.


5.      PRIMERAS CODIFICACIONES RECONOCIDAS POR LA ÉPOCA DE LA CODIFICACIÓN EN EL MUNDO.

Ordenanzas de Luis XIV reguladoras del comercio, civiles criminales y marítimas.

6.      PRECURSORES DE LA ESCUELA FRANCESA.
NAPOLEON III.

7.      PRECURSORES DE ESCUELA ALEMANA Y TRASCENDENCIA.
SAVIGNY fue un importante precursor alemán, tuvo gran apogeo gracias a su método histórico, éste desechó de una manera imponente la codificación, ya que decía que no era bueno para el derecho estancarlo en un libro.
8.      ¿CÓMO SE EMPIEZA A ENSEÑAR EL DERECHO EN LA ÉPOCA DE LA CODIFICACIÓN?

Ya es separado por materias, cada código tiene su tema en particular y se aprende por separado de otras ramas.

9.      PRIMERAS CODIFICACIONES ESPAÑOLAS.
Liber judiciorum, fuero juzgo, Espéculo, Siete partidas, Leyes del toro.

10.   ¿QUÉ INFLUENCIA TIENEN?
Francesa-Romana.

11.   MATERIAS DESARROLLADAS.
Civil, mercantil, penal, criminal.

12.   ¿QUÉ CODIFICACIONES SON LAS QUE INFLUYEN EN MÉXICO?




Siete partidas, derecho indiano, leyes del Toro, romano y canónico.

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