ANTECEDENTES DEL RENACIMIENTO. DERECHO CANÓNICO.
El concilio Tridentino celebrado entre 1545 y 1563, además de
una profunda importancia para el derecho canónico, tuvo impacto también en la
historia del derecho civil por haber revisado los requisitos canónicos del
matrimonio, y por haber definido ciertos impedimentos.
En este periodo se observa la formación de estados
nacionales cristalizados en torno a una nueva corona, desapareciendo
definitivamente el feudalismo, así como el anhelo de un nuevo imperio de
Occidente bajo el poder mancomunado del Papa.
1.
¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO CANÓNICO?
El derecho canónico engloba las
instituciones y reglas de los procedimientos enfocados a sus creyentes, su
materia principal es el civil, ya que regula nacimientos, matrimonios,
defunciones etc.
2.
FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO.
·
Usos y costumbres
·
Casuística
·
Antiguo y nuevo testamento
·
Decretales, papales, epístolas, cánones.
·
Bulas papales.
·
Concilios
·
Clementinas.
·
Corpus iuris canonici.
3.
PRECURSORES DEL CORPUS IURIS CANONICI, LIBROS
QUE LO COMPONEN.
Pio y Benedicto: siete libros:
I.
De las normas generales.
II.
Del pueblo de Dios.
III.
La función de enseñar de la iglesia.
IV.
De la función de santificar la iglesia.
V.
De los bienes temporales de la iglesia.
VI.
De las sanciones en la iglesia.
VII. De
los procesos.
4.
CARACTERISTICAS QUE OBSERVA EN LAS UNIVERSIDADES
O COLEGIOS.
La enseñanza era mediante la retórica, los
profesores no eran remunerados de ninguna manera, sólo asistía gente con las
posibilidades económicas, las universidades eran contadas y la principal fue la
de BOLONIA, las personas acudían desde lejos a estudiar el derecho canónico
principalmente, y el romano como cultura general. Una vez concluidos sus
estudios regresaban a su lugar de origen a enseñar o impartir sus nuevos
conocimientos.
5.
PRIMERAS CODIFICACIONES RECONOCIDAS POR LA ÉPOCA
DE LA CODIFICACIÓN EN EL MUNDO.
Ordenanzas de Luis XIV reguladoras del
comercio, civiles criminales y marítimas.
6.
PRECURSORES DE LA ESCUELA FRANCESA.
NAPOLEON III.
7.
PRECURSORES DE ESCUELA ALEMANA Y TRASCENDENCIA.
SAVIGNY fue un importante
precursor alemán, tuvo gran apogeo gracias a su método histórico, éste desechó
de una manera imponente la codificación, ya que decía que no era bueno para el
derecho estancarlo en un libro.
8.
¿CÓMO SE EMPIEZA A ENSEÑAR EL DERECHO EN LA
ÉPOCA DE LA CODIFICACIÓN?
Ya es separado por materias, cada código
tiene su tema en particular y se aprende por separado de otras ramas.
9.
PRIMERAS CODIFICACIONES ESPAÑOLAS.
Liber judiciorum, fuero juzgo, Espéculo,
Siete partidas, Leyes del toro.
10.
¿QUÉ INFLUENCIA TIENEN?
Francesa-Romana.
11.
MATERIAS DESARROLLADAS.
Civil, mercantil, penal, criminal.
12.
¿QUÉ CODIFICACIONES SON LAS QUE INFLUYEN EN
MÉXICO?
Siete partidas, derecho indiano, leyes del
Toro, romano y canónico.
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