miércoles, 31 de octubre de 2012

EL CORÁN: ENSAYO ITZEL RAMÍREZ GONZÁLEZ






El Islam se ha perpetuado como RELIGIÓN Y CULTURA, muy próximo a la geografía del cristianismo, e incluso inmerso profundamente en esa geografía. Y EL CORÁN: EL LIBRO SAGRADO DE ÉSTE, y fuente principal del Derecho Islámico. La fe y la civilización musulmanas han mantenido desde el siglo VII con los cristianos una relación constante, caracterizada generalmente por la tensión y el enfrentamiento, mucho más que por la convivencia y la colaboración.
Los musulmanes dicen del Corán que es la palabra "eterna e increada" de Alá; por ello su transmisión debería realizarse sin el menor cambio en la lengua originaria, el árabe clásico, lengua en consecuencia considerada sagrada a todos los efectos. El Corán ha sido traducido a muchos idiomas, principalmente pensando en aquellos creyentes cuyas lenguas no son árabes. Aun así en la liturgia se utiliza exclusivamente el árabe, ya que la traducción únicamente tiene valor didáctico, como glosa o instrumento para ayudar a entender el texto original. De hecho, una traducción del Corán ni siquiera se considera un Corán auténtico.

El Corán consiste en 114 azoras (capítulos) compuestas a su vez por un total de 6.236 aleyas (versos) dejando por fuera 112 de los 113 bizmillas o basmalas con que empiezan las azoras pues son idénticos ("En el nombre de Dios, el Compasivo y Misericordioso") y, por lo general, se dejan sin enumerar. De manera alternativa, se pueden incluir los bizmillas en el conteo de los versos, lo cual arroja un número de 6.348 aleyas. El número exacto de aleyas ha sido discutido, no por una disputa relativa al contenido del Corán sino debido a los métodos de conteo. Varios "musulmanes de El Corán original" han rechazado dos versos del Corán por considerarlos espurios y trabajan con la suma de 6.346. Por lo general, los musulmanes no se refieren a las azoras por sus números sino por un nombre derivado del texto de cada azora. Las azoras no están dispuestas en orden cronológico (en el orden en el que los estudiosos islámicos suponen que fueron reveladas) sino que están ordenadas según el tamaño, aunque no de manera exacta; también se cree que este método es de inspiración divina. Luego de una breve introducción, aparece en el Corán la azora más larga y el texto concluye con las más cortas. Se dice que hay aproximadamente 77.639 letras en él.

Antes de poder tocar una copia del Corán o mushaf, un musulmán debe realizar un wudu (la ablución o ritual de limpieza con agua). Esto se basa en una interpretación literal de la sura «Pues Este es en verdad el Honorable Corán, el Libro bien conservado, que nadie podrá tocar salvo quienes son limpios».
La execración del Corán significa insultar el Corán sacándolo de su contexto o desmembrándolo. Los musulmanes siempre tratan el libro con reverencia y, por consiguiente, es prohibido reciclar, reimprimir o simplemente descartar las copias viejas del texto (en este último caso, los volúmenes deben ser quemados respetuosamente, o bien, enterrados).
El respeto hacia el texto escrito del Corán es un elemento importante de la fe religiosa de muchos musulmanes. Ellos creen que insultar el Corán intencionalmente es una forma de blasfemia. De acuerdo con las leyes de algunos países musulmanes, la blasfemia se puede penar con una prisión de muchos años o incluso con la pena de muerte.
EL CORÁN INCLUYE:

·       Mandamientos religiosos
·       Vedas
·       Albricia
·       Impugnación
·       Legislación social
·       Legislación política
·       Legislación penal
·       Legislación civil
·       Legislación para la guerra


En el Corán, las declaraciones referentes a técnicas jurídicas, es decir, la ligazón de consecuencias legales a ciertos actos, son casi totalmente ausentes en el campo del derecho familiar, pero sí aparecen en el ámbito del derecho penal, quizás porque  es fácil comprender que la legislación normativa del Corán haya previsto un cuadro de sanciones para determinadas infracciones, sanciones que, aunque siguen siendo esencialmente morales, la necesidad obliga a que también tengan también un sesgo penal.
La prohibición, asimismo, constituye un sólido elemento legislativo en el Corán, cuyo castigo por infringirla aparece en ocasiones de forma específica.

Aunque, el sistema normativo preislámico jugó un papel fundamental en la formación de la Ley islámica, lo cierto es que las reformas legislativas o las iniciativas normativas de Muhammad significaron un cambio incuestionable, como por ejemplo el deseo de mejorar la posición de la mujer o de los huérfanos, las limitaciones a las licencias sexuales, el reforzamiento de los lazos matrimoniales, la abolición de las venganzas de sangre, de las «vendettas» y de las represalias de forma indiscriminada, etc.

En resumen, el elemento religioso y moral incide de manera relevante en el carácter de la legislación coránica, que se mantuvo a lo largo de la formación de la shari’a, de la Ley islámica, en donde se aprecia una tendencia a remplazar las actitudes puramente legalistas —es decir, a hacer derivar consecuencias jurídicas de ciertos hechos de una forma aséptica— por una tendencia a imponer reglas morales al creyente.

El acuerdo UE-Marruecos tendrá un efecto muy limitado, según Arias Cañete




http://noticias.lainformacion.com/politica/camara-alta/el-acuerdo-ue-marruecos-tendra-un-efecto-muy-limitado-segun-arias-canete_KGB7mptmZ6d7k7YCTm5811/

domingo, 21 de octubre de 2012

Cuba vota a sus delegados locales en una jornada con noticias sobre Fidel Castro

http://noticias.lainformacion.com/politica/votacion/cuba-vota-a-sus-delegados-locales-en-una-jornada-con-noticias-sobre-fidel-castro_3zXYrKKlnnDjsihHlQenW3/

ENSAYO: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Con el presente ensayo, tengo por objetivo dar a conocer mi manera de analizar el tema: los mecanismos de participación ciudadana en México.
Es verdad que después de leer la bibliografía requerida del Dr. Reyna Lara para el ensayo, adquieres mayor información acerca del tema tanto nacional como internacional, por ende un mejor panorama del ámbito mundial sobre la democracia.

El tema no es algo nuevo, dado que si la organización de Estado existe desde antes de Grecia, los conflictos debieron suscitarse, la discusión de temas al respecto es una vertiente necesaria del derecho y la política que debe ser abordada con seriedad y realismo.

Para efectos del presente se requirió de cuatro puntos fundamentales: la iniciativa popular, el plebiscito, el referéndum y la revocación de mandato. Mediante estas cuatro aristas se puede enfocar un análisis más concreto, lo menos volátil posible para poder aterrizar las ideas directamente hacia nuestra realidad social: México y sus pobladores.

1.    La iniciativa popular.

Es un mecanismo de participación ciudadana que consiste en poner al alcance de los individuos de la población de un país, la posibilidad de tomar parte de manera activa en la vida política nacional.

En teoría, este factor favorece que personas de todos los sectores puedan involucrarse de un manera plena en la democracia, la cual se volverá DIRECTA, empero concurren muchos requisitos antepuestos que deben desempeñar una sociedad para poder llevar a cabo este ideal como se proyecta en la teoría.

 A primera vista, esta idea parece genial, es decir, personas comunes, como cualquier ciudadano capaz de aportar importantes segmentos al sistema de derecho es algo que debe de celebrarse, incluso gozarse, sin embargo las cosas parecen no ser tan perfectas cuando se viene la idea de ¿QUÉ TIPO DE PERSONAS? Es decir, sabemos que la población es una diversidad incuantificable, la misma realidad social ha puesto esto en un tema un tanto ineficaz.

Considero totalmente que las funciones de cada persona deben y están asignadas de acuerdo a su capacidad, intelecto e incluso experiencia, la preparación que tuvo estuvo encaminada y dedicada hacia un fin en donde volcará todo lo que se ha adquirido: el quehacer de un legislador o de cualquier profesión no es algo que deba tomarse a la ligera, sin embargo este lado de las ciencias sociales ha sido muy peleado ya que sus decisiones son algo que compete a todos los administrados; cualquier factor relacionado con la administración publica debe interesar a los que somos población ya que regula nuestras vidas, por lo que se han creado este tipo de “negociaciones” para llegar a un común acuerdo.

Hemos de recordar que lo que se busca con estos mecanismos es simplemente fomentar las INICIATIVAS, lo que no quiere decir que lo que se desee por las masas, será ley al día siguiente, cualquiera que sepa sobre el proceso legislativo podría concluir ello. Por lo cual le quita validez al argumento de discernir entre los ciudadanos que puedan o no participar en las propuestas.

Atendiendo a la realidad social actual, se entiende que lo que buscó el legislador en un momento dado fue fomentar la igualdad entre ciudadanos, o al menos dar a conocer aquello; el objetivo principal de todos estos temas ha sido el mantener un equilibrio y que la población no resienta que se ha estado aislando su derecho de formar parte del “equipo” que transforma su país, sus derechos y sus incertidumbres.

Se debe buscar un eficaz establecimiento positivo para poder así tener como base algo estable que funcione con la realidad actual.


Para poder atender a los requisitos formales es necesario revisar la legislación (sólo los temas de intima liga al tema):

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1º. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:


b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

2º. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3º. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;


5º. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6º. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7º. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Es obvio que ha sido todo perfectamente redactado para que la ley regule dichos derechos, es la mejor manera de poder poner en práctica los argumentos, de lo contrario el derecho no tendría ningún sentido.

2. Plebiscito


Es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional, es decir político, en el segundo sentido de la palabra. No gira en torno a un acto legislativo, sino a una decisión política, aunque susceptible quizá de tomar forma jurídica.”

Nos referimos a la forma más pura de la exteriorización de la voluntad popular. La legitimidad de éste es algo que se pone en jaque debido a que su sustento en ocasiones puede resultar algo sin fundamento, sin razón, sin nadie que lo tutele.

Nos puede ser tanto de grandiosa ayuda como fuente de grandes conflictos, una legislación a la ligera puede ser fuente de grandes confusiones, los resultados obtenidos en un plebiscito no son siempre la mejor vía ante la toma de decisión entre ciudadanos y órganos del estado, que pueda ser contemplada una deliberación ciudadana que reúna a todos los miembros y puntos de vista.


3. Referéndum

Éste ha sido considerado como el punto medio entre el plebiscito y la iniciativa ciudadana. El plebiscito es un mecanismo de sólo consulta, mientras que la iniciativa provee al pueblo de facultades reales para crear leyes, derogar o modificar leyes.
 El referéndum, ME ATREVO A DECIR, es una mezcla de ambas figuras, ya que se somete al voto popular, la aprobación de leyes o actos administrativos para la aceptación de los mismos.
El referéndum dota al pueblo de decidir si sí se aprueba o no se apruebe una determinada acción legislativa. En las palabras del doctor Francisco Berlín Valenzuela, el referéndum es el…

“Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, cuya ratificación debe ser hecha por el pueblo. Es un proceso de consulta para la aplicación de una ley, así como para su modificación o abrogación, al cual tienen derecho los gobernados de acuerdo a las leyes de cada país, es un instrumento conocido por la teoría política como democracia directa.”
Varios sistemas que aplican el referéndum son considerados democráticos directos o semidirectos, ya que consideran a los individuos en la toma de decisiones.
 Por este motivo, varios amonestan al referéndum diciendo que éste “sólo es aconsejable cuando se trate de leyes que versen sobre materias cuya comprensión no requiera de conocimientos especializados, se considera que la falta de capacitación del ciudadano medio, acentuada en los países con un alto índice de analfabetismo, de comprender los alcances de la consulta; agravado ante una opinión pública mal informada e intolerante. En otras palabras, que el referéndum no sería factible en poblaciones que no estén lo suficientemente informadas, por no ser correcto tomar en cuenta a personas que no sepan del tema en cuestión.


En fin, la eficacia que podría haber  en México es muy rebatible, se cuestiona debido a su inexperiencia y sosiego que varias décadas han caracterizado a su población, empero es una buena oportunidad para comenzar.

4. Revocación de Mandato

Hemos estudiado que la revocación de mandato ocurre cuando: El pueblo retira de sus funciones al funcionario antes de vencimiento del plazo. En algunos países el procedimiento consiste en una petición del pueblo para que determinado funcionario sea sometido a una nueva elección. Si resulta reelegido queda en su puesto, si no su mandato queda revocado y es retirado de la función.

Esto suena más a rendición de cuentas, a tener el derecho de ejercer presión en cuanto a los mandatarios, la facultad de poder exigir plasmada en la ley hace que algunos piensen en una utupoia y otros más creamos que esta idea ya se nos ha ido tratando de hacer creer en varios años, ya hemos tratado de asimilar este factor en numerosas ponencias, sin embargo no hemos visto que se haga efectivo.

Aunque en teoría,  la figura de la revocación de mandato asegura el efectivo cumplimiento de las labores que deben desempeñar los funcionarios, al tiempo que responden a las necesidades de la ciudadanía, resulta una forma de darle más poder de gobierno al pueblo y ha traído resultados positivos en otros tantos países en los que se lleva  la práctica; el decir que México no está preparado para tal, es una frase en extremo “quemada”, patética y sin fundamento, debido que la sociedad no es siempre el factor que lleva todas las “buenas ideas al fracaso” y nadie puede etiquetar a un PAÍS de no estar preparado, la preparación consiste en el mero enfoque correcto de los ideales y en un buen planteamiento del problema y por ende, la solución.


La postura depende íntegramente en el lado que tenga preferencia el político o partido en turno, otro aspecto a considerar es el partido de pertenencia, ya que este, se quiera o no, va a referir gran parte de lo establecido y encaminado de los ideales que se tengan en marcha.


5. Los Mecanismos de Participación Ciudadana en México y en el Mundo

La Iniciativa Popular en México
Sabemos de facto, que no existe una homogeneidad de pobladores en ningún país, en México donde se presume a diario la desigualdad social debido al sistema capitalista del que gozamos, se hace un verdadero parte aguas de ideas y encabezados tanto morales como políticos.

Se ha atendido, para efectos del ensayo, a una consisa comparación de las figuras o mecanismos de participación ciudadana entre México y en el mundo, otros países que gozan con este “privilegio” han de ser comparados para que surta un mejor efecto el análisis.

La iniciativa popular, ha sido  incluida en la Constitución mexicana gracias a la reforma del 9 de agosto de 2012, estará sujeta a las leyes orgánicas correspondientes, pendientes a entrar en vigor. De éstas dependerá la viabilidad, efectividad y aprovechamiento que se le pueda dar a la figura de la iniciativa popular.

Los requisitos de la iniciativa popular en México, que muchos ven como obstáculos o simples trabas (sin ponerse a hacer un juicio de mayor valor ante ello),  aunque no tienen aun un estatus de oficial, incluyen tener el 0.13% de los individuos encontrados en el padrón electoral sustentando a la iniciativa. Si consideramos que son 79 454 802 los afiliados al padrón electoral, descubriremos que necesitaríamos el apoyo de un monto total de 103 292 individuos si quisiésemos promover  una ley a través de la iniciativa popular.


La revocación de mandato constituye  una figura que ha tenido poca relevancia en nuestro país debido a que el legislativo no ha sido capaz de aprobar las distintas iniciativas que al respecto se han presentado. Se puede traducir de alguna manera como temor a los opositores políticos que emplearían el recurso de la revocación de mandato para golpear a sus enemigos en el poder, y en parte porque es difícil predecir o prever los efectos y consecuencias que la revocación de mandato pudiera tener en una sociedad tan despolitizada como la nuestra.

El ámbito internacional.

Podemos citar varios países, sin embargo podemos verificar la enorme diferencia que surge entre Italia, por ejemplo y lo que se busca con la nueva rforma en México:

En Italia se contemplan tan solo 50 mil firmas, sin embargo, dado que “ninguna disposición obliga a someterla a referéndum en el caso de que el Parlamento no tomara en consideración la proposición de ley popular. Desde 1971 sólo se han presentado 30 iniciativas y muy pocas de éstas han sido tomadas en consideración por las Cámaras.

Incluso en naciones de américa latina, Colombia por ejemplo, establece en su constitución (artículo 155) que el número de firmas debe ser igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente. En Cuba (en su artículo 88 constitucional) se otorga esta facultad siempre y cuando la ejerciten 10 mil ciudadanos en condición de electores como mínimo. En Venezuela, son 20 mil electores, a pesar del sistema del que hemos estado hablando que está casi por lograr o alcanzar el socialismo(Artículo 165 constitucional).


Otro caso nos lleva a España, en donde la figura es válida, pero con algunos detalles y “vicios”; por miedo a que ésta se preste a manipulaciones partidistas y con el fin de mantener estabilidad política, fueron reguladas de manera deformadora, y con demasiadas trabas y requisitos (situación que, desde mi punto de vista, tendrá lugar en nuestro país como consecuencia de vivir en una sociedad tan despolitizada).


En ninguno de estos países se les faculta a los ciudadanos promover reformas o modificaciones a la Constitución. Sólo procede la iniciativa popular ante propuestas de ley.

No se necesita excluir un apartado de “conclusiones” debido  a que el presente trabajo es de carácter riguroso: ENSAYO, todo lo que aquí he plasmado es únicamente mi opinión en base a todo lo investigado en la fuente principal y en anexas que decidí incorporar para gozar de una mayor riqueza en cuanto a la información, y tener una opinión no tan viciada.

Como ya dije el tema a evaluar son las INICIATIVAS, lo que no significa jamás que será la ley dada por los pobladores.
Para una efectividad, ha de ser una legislación pronta y clara la que subraye los puntos que se necesitan para todo éxito en cuanto a temas como este: una democracia DIRECTA.