Con el presente ensayo, tengo por objetivo
dar a conocer mi manera de analizar el tema: los mecanismos de participación
ciudadana en México.
Es verdad que después de leer la bibliografía
requerida del Dr. Reyna Lara para el ensayo, adquieres mayor información acerca
del tema tanto nacional como internacional, por ende un mejor panorama del ámbito
mundial sobre la democracia.
El tema no es algo nuevo, dado que si la
organización de Estado existe desde antes de Grecia, los conflictos debieron
suscitarse, la discusión de temas al respecto es una vertiente necesaria del
derecho y la política que debe ser abordada con seriedad y realismo.
Para efectos del presente se requirió de
cuatro puntos fundamentales: la iniciativa popular, el plebiscito, el
referéndum y la revocación de mandato. Mediante estas cuatro aristas se puede
enfocar un análisis más concreto, lo menos volátil posible para poder aterrizar
las ideas directamente hacia nuestra realidad social: México y sus pobladores.
1. La iniciativa popular.
Es un mecanismo de participación
ciudadana que consiste en poner al alcance de los individuos de la población de
un país, la posibilidad de tomar parte de manera activa en la vida política
nacional.
En teoría, este factor favorece que
personas de todos los sectores puedan involucrarse de un manera plena en la
democracia, la cual se volverá DIRECTA, empero concurren muchos requisitos antepuestos
que deben desempeñar una sociedad para poder llevar a cabo este ideal como se proyecta
en la teoría.
A primera vista, esta idea parece genial, es
decir, personas comunes, como cualquier ciudadano capaz de aportar importantes
segmentos al sistema de derecho es algo que debe de celebrarse, incluso
gozarse, sin embargo las cosas parecen no ser tan perfectas cuando se viene la
idea de ¿QUÉ TIPO DE PERSONAS? Es decir, sabemos que la población es una
diversidad incuantificable, la misma realidad social ha puesto esto en un tema
un tanto ineficaz.
Considero totalmente que las
funciones de cada persona deben y están asignadas de acuerdo a su capacidad,
intelecto e incluso experiencia, la preparación que tuvo estuvo encaminada y
dedicada hacia un fin en donde volcará todo lo que se ha adquirido: el quehacer
de un legislador o de cualquier profesión no es algo que deba tomarse a la
ligera, sin embargo este lado de las ciencias sociales ha sido muy peleado ya
que sus decisiones son algo que compete a todos los administrados; cualquier
factor relacionado con la administración publica debe interesar a los que somos
población ya que regula nuestras vidas, por lo que se han creado este tipo de
“negociaciones” para llegar a un común acuerdo.
Hemos de recordar que lo que se busca
con estos mecanismos es simplemente fomentar las INICIATIVAS, lo que no quiere
decir que lo que se desee por las masas, será ley al día siguiente, cualquiera
que sepa sobre el proceso legislativo podría concluir ello. Por lo cual le
quita validez al argumento de discernir entre los ciudadanos que puedan o no
participar en las propuestas.
Atendiendo a la realidad social
actual, se entiende que lo que buscó el legislador en un momento dado fue
fomentar la igualdad entre ciudadanos, o al menos dar a conocer aquello; el
objetivo principal de todos estos temas ha sido el mantener un equilibrio y que
la población no resienta que se ha estado aislando su derecho de formar parte
del “equipo” que transforma su país, sus derechos y sus incertidumbres.
Se debe buscar un eficaz
establecimiento positivo para poder así tener como base algo estable que
funcione con la realidad actual.
Para poder atender a los requisitos
formales es necesario revisar la legislación (sólo los temas de intima liga al
tema):
Artículo 35. Son derechos del
ciudadano:
III. Asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos
políticos del país;
V. Ejercer en toda
clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado
para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades
que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en
los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del
Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta
materia le otorgue la ley, y
VIII. Votar en las
consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán
a lo siguiente:
1º. Serán convocadas
por el Congreso de la Unión a petición de:
b) El equivalente al
treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del
Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en
un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista
nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la
hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por
la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2º. Cuando la
participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los
ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será
vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las
autoridades competentes;
3º. No podrán ser
objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos
por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la
misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad
nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada
permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la
convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad
de la materia de la consulta;
5º. La consulta popular
se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6º. Las resoluciones
del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo
dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del
artículo 99 de esta Constitución; y
7º. Las leyes
establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente
fracción.
Es obvio que ha sido todo
perfectamente redactado para que la ley regule dichos derechos, es la mejor
manera de poder poner en práctica los argumentos, de lo contrario el derecho no
tendría ningún sentido.
2. Plebiscito
Es la consulta al cuerpo electoral
sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional, es decir político,
en el segundo sentido de la palabra. No gira en torno a un acto legislativo,
sino a una decisión política, aunque susceptible quizá de tomar forma
jurídica.”
Nos referimos a la forma más pura de la
exteriorización de la voluntad popular. La legitimidad de éste es algo que se
pone en jaque debido a que su sustento en ocasiones puede resultar algo sin
fundamento, sin razón, sin nadie que lo tutele.
Nos puede ser tanto de grandiosa
ayuda como fuente de grandes conflictos, una legislación a la ligera puede ser
fuente de grandes confusiones, los resultados obtenidos en un
plebiscito no son siempre la mejor vía ante la toma de decisión entre
ciudadanos y órganos del estado, que pueda ser contemplada una deliberación
ciudadana que reúna a todos los miembros y puntos de vista.
3. Referéndum
Éste ha sido considerado como el
punto medio entre el plebiscito y la iniciativa ciudadana. El plebiscito es un
mecanismo de sólo consulta, mientras que la iniciativa provee al pueblo de
facultades reales para crear leyes, derogar o modificar leyes.
El referéndum, ME ATREVO A DECIR, es una mezcla
de ambas figuras, ya que se somete al voto popular, la aprobación de leyes o
actos administrativos para la aceptación de los mismos.
El referéndum dota al pueblo de
decidir si sí se aprueba o no se apruebe una determinada acción legislativa. En
las palabras del doctor Francisco Berlín Valenzuela, el referéndum es el…
“Procedimiento jurídico por el que se
someten al voto popular leyes o actos administrativos, cuya ratificación debe
ser hecha por el pueblo. Es un proceso de consulta para la aplicación de una
ley, así como para su modificación o abrogación, al cual tienen derecho los
gobernados de acuerdo a las leyes de cada país, es un instrumento conocido por
la teoría política como democracia directa.”
Varios sistemas que aplican el
referéndum son considerados democráticos directos o semidirectos, ya que
consideran a los individuos en la toma de decisiones.
Por este motivo, varios amonestan al
referéndum diciendo que éste “sólo es aconsejable cuando se trate de leyes que
versen sobre materias cuya comprensión no requiera de conocimientos
especializados, se considera que la falta de capacitación del ciudadano medio,
acentuada en los países con un alto índice de analfabetismo, de comprender los
alcances de la consulta; agravado ante una opinión pública mal informada e
intolerante. En otras palabras, que el referéndum no sería factible en
poblaciones que no estén lo suficientemente informadas, por no ser correcto
tomar en cuenta a personas que no sepan del tema en cuestión.
En fin, la eficacia que podría haber en México es muy rebatible, se cuestiona
debido a su inexperiencia y sosiego que varias décadas han caracterizado a su población,
empero es una buena oportunidad para comenzar.
4. Revocación de Mandato
Hemos estudiado que la revocación de
mandato ocurre cuando: El pueblo retira de sus funciones al funcionario antes de vencimiento
del plazo. En algunos países el procedimiento consiste en una petición del
pueblo para que determinado funcionario sea sometido a una nueva elección. Si
resulta reelegido queda en su puesto, si no su mandato queda revocado y es
retirado de la función.
Esto suena más a rendición de
cuentas, a tener el derecho de ejercer presión en cuanto a los mandatarios, la
facultad de poder exigir plasmada en la ley hace que algunos piensen en una
utupoia y otros más creamos que esta idea ya se nos ha ido tratando de hacer
creer en varios años, ya hemos tratado de asimilar este factor en numerosas
ponencias, sin embargo no hemos visto que se haga efectivo.
Aunque en teoría, la figura de la revocación de mandato asegura
el efectivo cumplimiento de las labores que deben desempeñar los funcionarios,
al tiempo que responden a las necesidades de la ciudadanía, resulta una forma
de darle más poder de gobierno al pueblo y ha traído resultados positivos en otros
tantos países en los que se lleva la
práctica; el decir que México no está preparado para tal, es una frase en
extremo “quemada”, patética y sin fundamento, debido que la sociedad no es
siempre el factor que lleva todas las “buenas ideas al fracaso” y nadie puede
etiquetar a un PAÍS de no estar preparado, la preparación consiste en el mero
enfoque correcto de los ideales y en un buen planteamiento del problema y por
ende, la solución.
La postura depende íntegramente en el
lado que tenga preferencia el político o partido en turno, otro aspecto a
considerar es el partido de pertenencia, ya que este, se quiera o no, va a
referir gran parte de lo establecido y encaminado de los ideales que se tengan
en marcha.
5. Los Mecanismos de Participación
Ciudadana en México y en el Mundo
La Iniciativa Popular en México
Sabemos de facto, que no existe una homogeneidad de pobladores en ningún país, en México
donde se presume a diario la desigualdad social debido al sistema capitalista
del que gozamos, se hace un verdadero parte aguas de ideas y encabezados tanto
morales como políticos.
Se ha atendido, para efectos del
ensayo, a una consisa comparación de las figuras o mecanismos de participación
ciudadana entre México y en el mundo, otros países que gozan con este “privilegio”
han de ser comparados para que surta un mejor efecto el análisis.
La iniciativa popular, ha sido incluida en la Constitución mexicana gracias a
la reforma del 9 de agosto de 2012, estará sujeta a las leyes orgánicas
correspondientes, pendientes a entrar en vigor. De éstas dependerá la
viabilidad, efectividad y aprovechamiento que se le pueda dar a la figura de la
iniciativa popular.
Los requisitos de la iniciativa
popular en México, que muchos ven como obstáculos o simples trabas (sin ponerse
a hacer un juicio de mayor valor ante ello), aunque no tienen aun un estatus de oficial,
incluyen tener el 0.13% de los individuos encontrados en el padrón electoral
sustentando a la iniciativa. Si consideramos que son 79 454 802 los afiliados
al padrón electoral, descubriremos que necesitaríamos el apoyo de un monto
total de 103 292 individuos si quisiésemos promover una ley a través
de la iniciativa popular.
La revocación de mandato constituye una figura que ha tenido poca relevancia en
nuestro país debido a que el legislativo no ha sido capaz de aprobar las
distintas iniciativas que al respecto se han presentado. Se puede traducir de
alguna manera como temor a los opositores políticos que emplearían el recurso
de la revocación de mandato para golpear a sus enemigos en el poder, y en parte
porque es difícil predecir o prever los efectos y consecuencias que la
revocación de mandato pudiera tener en una sociedad tan despolitizada como la
nuestra.
El ámbito internacional.
Podemos citar varios países, sin embargo podemos verificar la enorme diferencia
que surge entre Italia, por ejemplo y lo que se busca con la nueva rforma en
México:
En Italia se contemplan tan solo 50
mil firmas, sin embargo, dado que “ninguna disposición obliga a someterla a
referéndum en el caso de que el Parlamento no tomara en consideración la
proposición de ley popular. Desde 1971 sólo se han presentado 30 iniciativas y
muy pocas de éstas han sido tomadas en consideración por las Cámaras.
Incluso en naciones de américa latina,
Colombia por ejemplo, establece en su constitución (artículo 155) que el número
de firmas debe ser igual o superior al cinco por ciento del censo electoral
existente. En Cuba (en su artículo 88 constitucional) se otorga esta facultad
siempre y cuando la ejerciten 10 mil ciudadanos en condición de electores como
mínimo. En Venezuela, son 20 mil electores, a pesar del sistema del que hemos
estado hablando que está casi por lograr o alcanzar el socialismo(Artículo 165
constitucional).
Otro caso nos lleva a España, en
donde la figura es válida, pero con algunos detalles y “vicios”; por miedo a
que ésta se preste a manipulaciones partidistas y con el fin de mantener
estabilidad política, fueron reguladas de manera deformadora, y con demasiadas
trabas y requisitos (situación que, desde mi punto de vista, tendrá lugar en
nuestro país como consecuencia de vivir en una sociedad tan despolitizada).
En ninguno de estos países se les
faculta a los ciudadanos promover reformas o modificaciones a la Constitución.
Sólo procede la iniciativa popular ante propuestas de ley.
No se necesita excluir un apartado de “conclusiones” debido a que el presente trabajo es de carácter riguroso:
ENSAYO, todo lo que aquí he plasmado es únicamente mi opinión en base a todo lo
investigado en la fuente principal y en anexas que decidí incorporar para gozar
de una mayor riqueza en cuanto a la información, y tener una opinión no tan
viciada.
Como ya dije el tema a evaluar son
las INICIATIVAS, lo que no significa jamás que será la ley dada por los
pobladores.
Para una efectividad, ha de ser una legislación
pronta y clara la que subraye los puntos que se necesitan para todo éxito en
cuanto a temas como este: una democracia DIRECTA.